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Article 7

La Dirección De La Empresa "puertos De Colombia", Estará Ejercida Por Una Junta Directiva Políticamente Paritaria Compuesta Por Cuatro (4) Miembros, Así: Fj Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Obras Públicas, Y Dos Miembros Designados Por El Presidente De La República

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La dirección de la Empresa "Puertos de Colombia", estará ejercida por una junta Directiva políticamente paritaria compuesta por cuatro (4) miembros, así: FJ Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de obras Públicas, y dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Cuando alguno de los Ministros miembros de la Junta Directiva no pueda concurrir a las sesiones, designará un representante suyo de la misma filiación política, para conservar la paridad. Asimismo los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República, tendrán sus respectivos suplentes personales, de la misma filiación política, y en cumplimiento al sistema paritario, serán remplazados al cambiar la filiación política de los Ministros miembros de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

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