ARTICULO 10. Agrégase un último inciso al artículo 168 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 35 del Decreto 755 de 1990, como sigue: “Para que el interesado pueda realizar el pago correspondiente ante los bancos autorizados, los documentos respectivos serán entregados para este solo efecto y, vencido el plazo para realizarlo, deberán ser devueltos a la Sección de Importaciones u oficina aduanera correspondiente. Si el interesado así no lo hiciere, será sancionado con una multa de un dos por ciento (2%) sobre el monto de los gravámenes adeudados por cada mes o fracción de retardo en la devolución”.
Article 10
Agrégase Un Último Inciso Al Artículo 168 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 35 Del Decreto 755 De 1990, Como Sigue: “para Que El Interesado Pueda Realizar El Pago Correspondiente Ante Los Bancos Autorizados, Los Documentos Respectivos Serán Entregados Para Este Solo Efecto Y, Vencido El Plazo Para Realizarlo, Deberán Ser Devueltos A La Sección De Importaciones U Oficina Aduanera Correspondiente
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.