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Article 1

A Partir Del 1° De Julio De 2010, En Todos Los Puertos Marítimos Del País, El Cargue De Carbón En Naves Se Deberá Hacer A Través De Un Sistema De Cargue Directo, Utilizando Para Ello Bandas Transportadoras Encapsuladas U Otro Sistema Tecnológico Equivalente

Decreto 3083 de 2007 · por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de julio de 2010, en todos los puertos marítimos del país, el cargue de carbón en naves se deberá hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. El sitio de embarque será el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados. Los puertos marítimos que a partir de la vigencia del presente decreto sean autorizados para la operación de carbón, deberán ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento Portuario y contar con el sistema de que trata el inciso anterior.

Parágrafo

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el interesado deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y/o modificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Lo anterior sin perjuicio de los demás requerimientos exigidos por las autoridades competentes.

02

Constitutional history

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