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Article 3

Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Pagar, Mediante La Emisión De Una Libranza O Pagaré A Favor Del Municipio De Bogotá, O A Su Orden El Saldo De Un Millón Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 1

Decreto 655 de 1953 · Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna

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01

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° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden el saldo de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 1.588.000.00) que la Nación sale a deber al Municipio sobre el valor de las permutas de los bienes raíces a que se refieren los artículos anteriores. Igualmente se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden la cantidad de un millón veinticuatro mil pesos ($ 1.024.000.00) moneda corriente, por concepto del impuesto de valorización liquidado sobre propiedades raíces nacionales.

Parágrafo

Las libranzas o pagarés de que trata este artículo serán emitidas la primera, con fecha de amortización a 19 de marzo de 1955 y la segunda con fecha de amortización a 1° de marzo de 1954. Estas libranzas devengarán intereses a la rata hasta del seis por ciento (6%) anual, contados a partir de la fecha de emisión y pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha de su vencimiento.

02

Constitutional history

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