La obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente se deberá cumplir con la expedición de la factura electrónica de venta o con cualquier otro sistema de facturación que se encuentre vigente; lo anterior sin perjuicio de la coexistencia de que trata el TÍTULO IV de esta resolución.
Los sujetos que se señalan para la expedición de los documentos equivalentes de que tratan los artículos 10 y 13 de esta resolución, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.