º. Para la introducción de las mercancías a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen o adicionen, provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con destino al resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1707 de 1992, se deberá acreditar y presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia el Certificado de Inspección expedido por las Sociedades de Certificación. El original del Certificado de Inspección siempre deberá ser anexado al original de la factura de nacionalización. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, las Sociedades de Certificación deberán llevar a cabo la diligencia de la inspección preembarque en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en los Decretos 2531 de 1995, 861, 1131 y 1574 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Decreto 1672 de 1995 →In force
Article 2
º
Decreto 1672 de 1995 · por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar Certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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