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Article 6

º

Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Prescripción. La acción para el cobro de las sanciones pecuniarias previstas en este Decreto, prescribe en un término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga. Este término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La ejecución de la sanción de suspensión o cancelación, prescribe en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga. La sociedad de intermediación aduanera sancionada con suspensión o cancelación, deberá abstenerse de utilizar los carnés que se le hayan expedido o devolverlos, según el caso, y en general, cesará el desarrollo de las actividades propias de la intermediación aduanera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará la información correspondiente en el sistema de registro nacional de intermediarios aduaneros y, en general, realizará las diligencias tendientes a la efectiva ejecución del acto que impuso la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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