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Article 4

Modificase El Artículo 6° Del Decreto 2915 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 6°

Decreto 4955 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011

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°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2915 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 6°. Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica. Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los inmuebles donde se desarrolle la actividad principal relacionada correspondiente a los códigos 011 a 456 de la Resolución DIAN 00432 de 2008 o aquella que la modifique. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados, definirá los formatos a través de los cuales las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica suministrarán la información a la que se refiere el presente decreto. Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica serán responsables por la calidad de la información que suministren a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1

En todos los casos, el prestador del servicio público deberá implementar controles al proceso de clasificación de los usuarios industriales, entendiéndose que para ello, debe verificar que el código de la actividad principal del RUT presentado por el usuario industrial solicitante del beneficio tributario, corresponda con la clasificación señalada en el artículo 1° del presente decreto. También verificará que la relación de los NIU presentados en la respectiva solicitud correspondan con inmuebles a cargo del usuario solicitante, con base en los registros de las sedes previstas en el RUT.

Parágrafo 2

Con el fin de determinar la continuidad del beneficio tributario, los usuarios deberán presentar cada seis meses ante la empresa prestadora del servicio, el RUT actualizado. En caso que el prestador del servicio evidencie que la actividad económica principal registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, en forma inmediata informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efectos de que esta entidad adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 3

La DIAN deberá adelantar las acciones pertinentes a efectos de corroborar el desarrollo de las actividades económicas en las sedes registradas por el suscriptor en el RUT".

02

Constitutional history

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