En Todas Aquellas Entidades Públicas Del Orden Nacional, Donde A Juicio Del Gobierno Nacional, Basado En Concepto Técnico Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, No Se Justifique La Existencia De Talleres Gráficos, Ya Sea Por La Naturaleza De Sus Funciones, El Volumen De Sus Impresiones Y Publicaciones O Por El Costo Que Su Funcionamiento Implica Para La Entidad, Si La Ley Y Sus Estatutos Así Lo Permiten, Procederán A Suspender Tales Actividades, Las Cuales Serán Desarrolladas Por La Imprenta Nacional
Decreto 878 de 1989 · "Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
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Text of the article
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Articulo 5º En todas aquellas entidades públicas del orden nacional, donde a juicio del Gobierno Nacional, basado en concepto técnico del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, no se justifique la existencia de talleres gráficos, ya sea por la naturaleza de sus funciones, el volumen de sus impresiones y publicaciones o por el costo que su funcionamiento implica para la entidad, si la ley y sus estatutos así lo permiten, procederán a suspender tales actividades, las cuales serán desarrolladas por la IMPRENTA NACIONAL.
Parágrafo
Los equipos y maquinaria de que dispongan las entidades oficiales aludidas en este artículo, serán transferidos, a título de comodato, a la IMPRENTA NACIONAL, y en caso de que ésta no lo requiera, a las entidades que ejerzan, sin ánimo de lucro, formación profesional en el campo de las artes gráficas.
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Constitutional history
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