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Article 2491

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 2491. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1.

Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, i las hipotecas, prendas i anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante i el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2.

Los actos i contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones i pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor i el perjuicio de los acreedores.

3.

Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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