JurídicoESEN

Article 11

Del Código Procesal Del Trabajo

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito con Judicial, conocen:

1º. De la segunda Instancia de los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera instancia los Jueces Superiores y los Municipales y de las apelaciones, y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos.

Compete a las respectivas Salas de Decisión dictar los autos interlocutorios y las sentencias, pero en materia civil el Magistrado sustanciador dictará los autos interlocutorios cuando éstos no decidan el recurso o la consulta.

2º. Por medio de su Sala Penal, de la primera instancia de los procesos que se sigan a los Gobernadores eclesiásticos de Diócesis, vicarios Generales dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiásticos.

3º. Por medio de su Sala Laboral, de la homologación de laudos arbítrales en los casos previstos por el artículo 141 del Código Procesal del Trabajo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo once. Los Tribunales Superiores de Distrito con Judicial, conocen:

1º. De la segunda Instancia de los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera instancia los Jueces Superiores y los Municipales y de las apelaciones, y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos.

Compete a las respectivas Salas de Decisión dictar los autos interlocutorios y las sentencias, pero en materia civil el Magistrado sustanciador dictará los autos interlocutorios cuando éstos no decidan el recurso o la consulta.

2º. Por medio de su Sala Penal, de la primera instancia de los procesos que se sigan a los Gobernadores eclesiásticos de Diócesis, vicarios Generales dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiásticos.

3º. Por medio de su Sala Laboral, de la homologación de laudos arbítrales en los casos previstos por el artículo 141 del Código Procesal del Trabajo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 528 de 1964