JurídicoESEN

Article 24

Los Contratistas Que Requieran Celebrar Contratos De Trabajo Con Terceros Para El Cumplimiento De Los Contratos De Servicios De Salud Con El Instituto Responderán, De Su Cuenta Y Riesgo, Por El Pago De Todos Los Salarios Y Las Prestaciones Correspondientes

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratistas que requieran celebrar contratos de trabajo con terceros para el cumplimiento de los contratos de servicios de salud con el Instituto responderán, de su cuenta y riesgo, por el pago de todos los salarios y las prestaciones correspondientes. El Instituto estipulará, en las respectivos contrates que no adquiere responsabilidad alguna frente al personal dependiente del contratista. De la atención de casos de urgencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 7 de 1980