º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 259 del 6 de febrero de 1981, modificado por el artículo 2º del Decreto 897 del 3 de abril de 1981, el cual quedará así: " Artículo 8º . Ascenso al grado catorce (14) . Los licenciados en ciencias de la educación, con dos (2) años de experiencia docente en el grado (13) que no hayan sido sancionados con exclusión del escalafón docente y que sean autores de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o posea título de postgrado reconocido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a obtener el ascenso al grado (14). El tiempo de servicio en el grado (13) se contará a partir de la fecha para nuevo ascenso que haya determinado la resolución de asimilación. La no exclusión del escalafón se acreditará mediante certificación expedida por el Presidente de la Junta Seccional de Escalafón, del ente territorial en el cual preste o haya prestado servicios el docente. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, certificar la idoneidad del título de postgrado".
Decreto 217 de 2000 →In force
Article 1
Decreto 217 de 2000 · Por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 259 del 6 de febrero de 1981.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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