JurídicoESEN

Article 32

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con lo prescrito en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para garantizar, asumiendo, sí fuere necesario, el carácter de codeudor solidario, los préstamos que obtengan entidades privadas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a)

Que en concepto del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos se haya acreditado que la operación es conveniente a la economía del país, y que la entidad deudora es solvente y tiene capacidad para atender cumplidamente al servicio y amortización del préstamo respectivo;

b)

Que el prospecto de inversiones haya recibido la aprobación del Gobierno, y

c)

Que la entidad deudora otorgue al Gobierno garantía real, bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto y aprobación serán de cargo de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 90 de 1948