º. Para que los damnificados por el incendio ocurrido en Chaparral, y de que trata la Ley 109 de 1946, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 2º de la misma Ley, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio, y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Chaparral, Y De Que Trata La Ley 109 De 1946, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.