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Article 33

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 154 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

Los gobernadores, intendentes y comisarios nombrarán dos (2) delegados de distinta filiación política en los municipios en donde un partido haya obtenido el ochenta por ciento (80ó) o más de la votación de las elecciones inmediatamente anteriores y su votación no hubiere sobrepasado los tres mil (3.000) votos validos. Además nombrará dos (2) delegados de distinta filiación política para los corregimientos, inspecciones de Policía y sectores rurales donde se den las mismas circunstancias previstas en este artículo, los cuales actuarán en coordinación con los delegados presidenciales. Los viáticos y gastos de transporte se imputarán a los presupuestos departamentales, intendenciales y comisariales. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta sancionada con la pérdida del empleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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