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Article 2

De Acuerdo Con El Ordinal A) Del Artículo 1 Del Decreto Legislativo 270 De 1953, Para Que Una Pérdida De Renta Sea Deducible, Debe Llenar Las Condiciones Siguientes: A) Que Se Haya Sufrido En El Año O Periodo Gravable De Que Se Trate; B) Que Ocurra Respecto De Propiedades O Elementos Utilizados En La Producción De Renta Que Se Declara Y Que Esté Sujeta A Impuesto, Y C) Que No Haya Sido Compensada Por Seguros O En Cualquier Otra Forma

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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º. De acuerdo con el ordinal a) del artículo 1 del Decreto legislativo 270 de 1953, para que una pérdida de renta sea deducible, debe llenar las condiciones siguientes

a)

Que se haya sufrido en el año o periodo gravable de que se trate;

b)

Que ocurra respecto de propiedades o elementos utilizados en la producción de renta que se declara y que esté sujeta a impuesto, y

c)

Que no haya sido compensada por seguros o en cualquier otra forma. Por falta la primera condición, no son deducibles, por ejemplo, las pérdidas ocasionadas por la destrucción o retiro de una maquinaria inservible, cuando tales eventos hayan ocurrido en años o períodos anteriores al gravable. Por falta de la segunda condición, no es deducible la pérdida sufrida por el robo de un automóvil de uso personal, o con ocasión de la venta de una casa adquirida por el contribuyente para habitar en ella con su familia. Y por falta de la tercera condición, tampoco es deducible la pérdida ocasionada por la rotura o inutilización de una maquinaria ya amortizada o amortizada parcialmente (en la parte amortizada), o por la destrucción de un viaducto que hubiera sido reparado o reemplazado por cuenta de quien causó daño. En ningún caso son deducibles las pérdidas sufridas en propiedades para las cuales se haya solicitado deducción por depreciación en el año en que se sufre la pérdida.

02

Constitutional history

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