JurídicoESEN

Article 1

Modifíquese El Artículo 5º Del Decreto 1162 De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 5º

Decreto 1650 de 2020 · Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifíquese el artículo 5º del Decreto 1162 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 5º. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: - El Ministro del Interior o su delegado. - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado. - El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto: - El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado. - El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado. - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

Parágrafo 2

La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

Parágrafo 3

La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1650 de 2020