Licencia o permiso de funcionamiento Además de lo requerido por esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando a una Entidad sin ánimo de lucro extranjera que desarrolle negocios permanentes en Colombia o que desee desarrollar su objeto social en el país, se le exijan permisos o licencias de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para llevar a cabo dichos actos, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto 2150 de 1995. Se precisa que, el objeto y alcance de las atribuciones delegadas al Superintendente de Sociedades no constituye licencia, reconocimiento de personería, permiso ni autorización de funcionamiento, como tampoco habilitación para prestar determinados servicios o realizar ciertas actividades sujetas a requisitos de ley y de competencia de otras autoridades (educación, vigilancia privada, servicios religiosos, servicios de salud, registros o autorizaciones laborales, personería de partidos y movimientos políticos, actividades ambientales, servicios de adopción, actividades financieras, entre otras). Lo pertinente, podrá certificarse y solicitarse por y ante las autoridades competentes.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 8.80.6
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.