°. Los empelados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Article 3
Los Empelados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998
Decreto 212 de 2004 · por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- y se dictan otras disposiciones.
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