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Article 11

Intercambio De Activos

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

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01

Text of the article

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El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones. En tal caso el Conciliador designará un perito idóneo para avaluar el bien que el deudor entrega en dación en pago para que dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles emita su peritaje sobre el bien propuesto. Cuando el avalúo del bien supere el valor de las obligaciones del deudor, este podrá solicitar por vía judicial el remate del mismo, caso en el cual podrá recibir a su favor, el saldo o remanente en dinero o en especie, según sea el caso, en este último caso igualmente debe mediar avalúo de un perito idóneo.

Parágrafo

El Gobierno Nacional determinará los parámetros que deberán tenerse en cuenta para la valoración de los activos, en tal sentido integrará listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dentro de los procedimientos de insolvencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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