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Article 87

El Empleado Inscrito En La Carrera Deberá Ser Calificado En La Oportunidad Que Lo Considere Necesario El Registrador Nacional Del Estado Civil O Los Delegados Del Registrador Nacional O Los Registradores Distritales, Según El Caso

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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Text of the article

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El empleado inscrito en la Carrera deberá ser calificado en la oportunidad que lo considere necesario el Registrador Nacional del Estado Civil o los Delegados del Registrador Nacional o los Registradores Distritales, según el caso. Entre una y otra Calificación deberá transcurrir un período superior a tres meses. En todo caso los empleados de la Registraduría Nacional inscritos en la Carrera serán calificados por lo menos dos (2) veces cada año calendario, en los meses de junio y noviembre. El incumplimiento de este deber por parte de las Calificadores constituye falta grave.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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