JurídicoESEN

Article 59

Muerte En Actos Especiales Del Servicio

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Muerte en Actos Especiales del Servicio. A la muerte de un Patrullero de Policía en servicio activo, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el artículo 64 del presente Decreto, tendrán derecho a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al Presupuesto General de la Nación a que se les pague una pensión mensual, que será reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, de la siguiente forma

a)

El cincuenta por ciento (50%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, cuando el causante tuviere quince (15) años o menos de servicio.

b)

El cincuenta por ciento (50%) se incrementará en un cuatro por ciento (4%) adicional, por cada año que exceda los quince (15), sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%) por los primeros veinticuatro (24) años.

c)

A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el literal anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional, sin que en ningún caso el total pueda exceder el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas de liquidación.

Parágrafo

A la muerte de un Patrullero de Policía de la Policía Nacional en servicio activo calificada en actos especiales del servicio, se le conferirá el grado honorífico de Subintendente del Nivel Ejecutivo, y se le reconocerán los porcentajes hasta la quinta distinción con sus efectos prestacionales, liquidada con las demás partidas establecidas en el artículo 51 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 668 de 2022