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Article 13

Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Al Confeccionar Las Listas Para Las Mesas De Votación En Que Haya De Sufragarse Exclusivamente Con Cédula Laminada, Procederán A Elaborar Dos (2) Listas Distintas, A Saber: Una Para Los Hombres Que Tengan Cédula Laminada, Y Otra Para Las Mujeres Que Posean El Mismo Documento, Pero En Ellas No Se Incluirán Las Cédulas Canceladas Ni Las Dadas De Baja

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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Los Registradores Municipales y sus Delegados, al confeccionar las listas para las mesas de votación en que haya de sufragarse exclusivamente con cédula laminada, procederán a elaborar dos (2) listas distintas, a saber: una para los hombres que tengan cédula laminada, y otra para las mujeres que posean el mismo documento, pero en ellas no se incluirán las cédulas canceladas ni las dadas de baja. Estas listas constarán de 400 sufragantes, salvo que se trate de Corregimientos o Inspecciones de Policía que tengan menor número de votantes. Para la formación de las listas se colocarán los números de las cédulas en orden ascendente, de acuerdo con la numeración del censo, de tal suerte que a la mesa número 1 de correspondan las cédulas del primer número del censo hasta completar 403, a la número 2 los otros 400 y así sucesivamente. En caso de que estuviere interrumpida la numeración, debido a cancelaciones y bajas en los censos, se completarán los 400 electores de cada lista sin tener en cuenta los números de las cédulas dadas de baja o canceladas. Si después de elaborar las listas se cancelaren una o más cédulas, el Registrador Municipal enviará a la respectiva mesa de votación la lista de los números correspondientes a ciudadanos que no tienen derecho a votar por haberse cancelado sus cédulas.

02

Constitutional history

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