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Article 6

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), El Uno Por Ciento (1%)

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

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01

Text of the article

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° Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el Sueldo básico, así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que excede de los diez (10), el uno por ciento (1%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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