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Article 2

La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrá Comprar Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos E Insecticidas De Las Clases Que Apruebe El Departamento De Agricultura, Previo Concepto De Los Expertos Del Departamento O De Otros Que Designe El Mismo

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

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01

Text of the article

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º La Sección de Provisión Agrícola sólo podrá comprar maquinarias, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas de las clases que apruebe el Departamento de Agricultura, previo concepto de los expertos del Departamento o de otros que designe el mismo.

Parágrafo

Cuando se trate de la compra de productos, la Sección de Provisión Agrícola necesita de la aprobación del Departamento de Agricultura, sobre las cantidades y tipo de éstos, aunque no sobre las cantidades ni la distribución de ellos en las distintas secciones del país, la cual se hará teniendo en cuenta las exigencias y demandas de las respectivas localidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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