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Article 2

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

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01

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Artículo segundo. La Comisión Nacional del Algodón estará integrada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o. su delegado.

4.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, o su delegado.

5.

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, o su delegado.

6.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, o su delegado.

7.

El Director del instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, o su delegado

8.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO, o su delegado.

9.

El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado.

10.

El Gerente de la Federación Nacional de Algodoneros, o su .delegado.

11.

Dos representantes de los cultivadores de algodón escogidos por el Ministro de Agricultura de lista conformada por las distintas agremiaciones algodoneras. El Ministro procurará dar representación equitativa a los cultivadores de 1ª. Costa Atlántica y del interior, teniendo en cuenta las áreas cultivadas en cada región.

12.

El Gerente de la Distribuidora de Algodón Nacional-DIAGONAL, o su delegado.

13.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI o su delegado.

14.

Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles-FEDEGRASAS.

15.

Un representante de la Asociación de Empresas de Aviación Agrícola-ACIAGRICOLA.

16.

Un representante de los proveedores de insumos, designado por la ANDI.

Parágrafo 1

° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas y entidades cuyo concurso estime conveniente.

Parágrafo 2

° El período de los miembros de la Comisión que .no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, será de un año.

02

Constitutional history

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