°. Trámite del Listado de Ingreso y Circulación. Para efectos del ingreso y circulación en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las personas de las que trata el artículo 1° del presente decreto, se deberá cumplir el siguiente trámite: Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación elaborado por la UNGRD, serán responsables de determinar cuál es el personal que ingresará temporalmente al departamento, certificar su idoneidad para cumplir el plan de acción específico en las zonas afectadas, de conformidad con sus competencias y el tiempo requeridos para el desarrollo de sus labores. Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación, solicitarán por escrito a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), incluir en el listado de ingreso y circulación, el personal que determinen necesario e idóneo, indicando, tipo de vinculación con la entidad, esto es, si es servidor público, contratista del Estado, subcontratista de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos o particular que ejerza funciones públicas, el tiempo específico en el que se requiere su permanencia en el Archipiélago. El número de personas entre servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas que se requerirán para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de acción específico para la recuperación, será determinado con la información que brinden las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. La UNGRD conformará y administrará el listado de ingreso y control, con las listas remitidas por las entidades que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. La UNGRD podrá modificar el listado de acuerdo con las necesidades de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. Una vez conformado o modificado el listado, la UNGRD remitirá a la Oficina de Control de Circulación y Residencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la gobernación, a la alcaldía, a la autoridad raizal y a la Aeronáutica Civil, el listado del personal de que trata este artículo. El listado deberá ser remitido con tres (3) días hábiles de anterioridad al ingreso de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, toda vez que el mismo habilita con efectos inmediatos el ingreso del mencionado personal, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que sea procedente que las autoridades públicas departamentales o municipales exijan requisitos adicionales.
Decreto 243 de 2021 →In force
Article 3
Trámite Del Listado De Ingreso Y Circulación
Decreto 243 de 2021 · por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.