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Article 69

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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Text of the article

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SUSPENSIÓN. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones de los Agentes de la Policía Nacional, ésta será dispuesta por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión el Agente percibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, deberá reintegrársele el porcentaje del sueldo básico retenido.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

,2 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2070 de 1990

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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