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Article 14

Corresponde A Esta Sección La Implantación De Las Libretas Sanitarias Individuales De Cada Niño, En Las Que Debe Quedar Anotados Los Datos De Orden Físico, Psíquico, Médico Y Pedagógico, Que Se Comprueben En Los Exámenes Sucesivos Del Niño

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

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Text of the article

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Corresponde a esta Sección la implantación de las libretas sanitarias individuales de cada niño, en las que debe quedar anotados los datos de orden físico, psíquico, médico y pedagógico, que se comprueben en los exámenes sucesivos del niño. La Sección de pre-escolares y escolares velará porque en todo jardín infantil y escuela primaria, siempre que ello sea posible, exigían servicios médico-sociales, encargados de vigilar la educación higiénica y de efectuar el examen de loa niños al ingresar en el establecimiento y durante su permanencia en la institución, con el fin de desarrollar no solamente una acción curativa, sino una obra profiláctica permanente.

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Constitutional history

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