Art. 5.° Para dar cumplimiento al artículo 6.° de la misma ley, el Arquitecto nacional levantará los planos de la parte del edificio de Santo Domingo, que antiguamente servia de local a la Universidad de Santo Tomas de Aquino, hoy de propiedad nacional. y de los almacenes de particulares que formaban parte del misino edificio; y levantará igualmente el plano y trazará los perfiles de un teatro, que pueda adaptarse á aquella localidad, digno de la cultura de la capital de la República, inclusos los tres salones para las Escuelas de Pintura, Escultura y Música, que hoy sostiene la Nacion. También estudiará las condiciones de los solares ó edificios de propiedad nacional, en esta ciudad, no destinados a objetos más importantes, indicará cuál es mejor para la construccion de la Escuela civil y militar, y al efecto levantará el plano de la misma, consultando su objeto
Article 5
De La Misma Ley, El Arquitecto Nacional Levantará Los Planos De La Parte Del Edificio De Santo Domingo, Que Antiguamente Servia De Local A La Universidad De Santo Tomas De Aquino, Hoy De Propiedad Nacional
Decreto 609 de 1882 · Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.