Articulo 27 . Cuando el costo de lo vendido se determine por el sistema de juego de inventarios, no deben incluirse
Las mercancías en tránsito. En caso de que se realicen ventas de tales mercancías, dichas ventas y sus costos provisionales se contabilizaran como diferidos. La utilidad o perdida fiscal se determinara e incluirá en la renta del año en que se haga la liquidación completa y exacta del correspondiente costo.
Las mercancías recibidas en consignación.