La Junta Electoral, hechos los cómputos del tiempo para la remisión de los pliegos, según el artículo 101 de la Ley 7º de 1888, volverá á instalarse en la capital de la Circunscripción, con el objeto de hacer el escrutinio de las actas de los Jurados Electorales, y declarar y comunicar á quienes corresponde la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales.
Article 8
La Junta Electoral, Hechos Los Cómputos Del Tiempo Para La Remisión De Los Pliegos, Según El Artículo 101 De La Ley 7º De 1888, Volverá Á Instalarse En La Capital De La Circunscripción, Con El Objeto De Hacer El Escrutinio De Las Actas De Los Jurados Electorales, Y Declarar Y Comunicar Á Quienes Corresponde La Elección De Diputados Á Las Asambleas Departamentales
Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.