Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Curadores Urbanos podrán solicitar a los alcaldes que atiendan solicitudes de licenciamiento urbanístico a través de sus autoridades competentes. Para estos fines, los Curadores Urbanos deberán cumplir los siguientes requisitos: .
Remitir documento escrito, acompañado de los soportes que estimen pertinentes, en el que se demuestre que responde a un aumento súbito y considerable en la cantidad de solicitudes de licenciamiento urbanístico, que desborda la capacidad actual del curador urbano.
Los trámites que se trasladen no podrán haber sido objeto de cobro de expensas y/o acta de observaciones en curaduría.
Los trámites que se trasladen no podrán versar sobre prórrogas y revalidaciones de licencias urbanísticas. .
Sólo se podrán trasladar solicitudes de licenciamiento urbanístico que hayan sido radicadas a los curadaes urbanos hasta 1Odíasdespués deque los alcaldes hayan dado el visto bueno para realizar el traslado.
En caso de que las alcaldías encuentren demostrados que la solicitud responde a un aumento súbito y considerable en la cantidad de solicitudes de licenciamiento urbanístico, podrán aceptar la solicitud, en caso de que dispongan del personal y capacidad para estos efectos. Con este propósito, indicarán a los curadores urbanos la cantidad, tipo y condiciones de las solicitudes de licenciamiento urbanísticos que podrán trasladar a sus despachos.
Los términos para atender las solicitudes así trasladadas empezarán a correr una vez que hayan sido recibidas por las alcaldías, en caso de que hubieren sido radicadas en legal y debida forma ante los curadores urbanos.