° De las normas contenidas en el artículo 1 del presente Decreto se exceptúan los bienes u objetos aprehendidos por considerarse que son de contrabando, los cuales deberán ponerse inmediatamente disposición de las respectivas autoridades aduaneras, y los que deban ser enviados al Servicio de Material de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.
Article 2
De Las Normas Contenidas En El Artículo 1 Del Presente Decreto Se Exceptúan Los Bienes U Objetos Aprehendidos Por Considerarse Que Son De Contrabando, Los Cuales Deberán Ponerse Inmediatamente Disposición De Las Respectivas Autoridades Aduaneras, Y Los Que Deban Ser Enviados Al Servicio De Material De Guerra Del Ministerio De Defensa Nacional, De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Sobre La Materia
Decreto 193 de 1971 · Por el cual se reglamenta el remate de bienes recuperados por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad
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