ARTICULO 10. Las empresas particulares que constituyan reservas en la cuantía indicada en el presente Decreto y le sean admitidas como deducción por la División de Impuestos Nacionales, podrán acompañar al Ministerio del Trabajo la prueba de tal hecho y este considerara cumplida la obligación impuesta por el artículo 13 de la ley 171 de 1961 .
Article 10
Las Empresas Particulares Que Constituyan Reservas En La Cuantía Indicada En El Presente Decreto Y Le Sean Admitidas Como Deducción Por La División De Impuestos Nacionales, Podrán Acompañar Al Ministerio Del Trabajo La Prueba De Tal Hecho Y Este Considerara Cumplida La Obligación Impuesta Por El Artículo 13 De La Ley 171 De 1961
Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
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