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Article 2

Decreto 303 de 2000 · Por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º . A partir del 1º de enero del año 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar las Asambleas Departamentales al momento de establecer los salarios del respectivo Gobernador, será el siguiente: 1 . Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen seiscientos mil un (600.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será cinco millones novecientos once mil quinientos pesos ($5.911.500). 2. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean entre seiscientos mil (600.000) y ciento setenta mil un (170.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos pesos ($4.729.200). 3. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será tres millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos pesos ($3.546.900).

Parágrafo

La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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