Modifícase el inciso 3º del artículo 27 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Sin perjuicio de la reclamación a que haya lugar, se presumirá que se ha entregado a satisfacción el envío, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesión del mismo.
Article 14
Modifícase El Inciso 3º Del Artículo 27 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Sin Perjuicio De La Reclamación A Que Haya Lugar, Se Presumirá Que Se Ha Entregado A Satisfacción El Envío, Desde El Momento En Que Los Destinatarios O Sus Representantes, Personas Autorizadas, Residentes Y En Fin Cualquier Persona Que Se Encuentre Habilitada Merced A Su Oficio O Funciones, Hayan Recibido Y Tomado Posesión Del Mismo
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
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