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Article 2

º

Decreto 358 de 2002 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Importaciones . En el caso de importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Presentado el visto bueno, sobre la licencia o registro de importación se estampará mediante un sello la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá acreditarse en el registro o en la licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario o de plaguicidas e insecticidas según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3 º del presente decreto.

Parágrafo

El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de importación respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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