Modifíquese el inciso tercero del artículo 315 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Dentro de los diez (10) días calendario anteriores al aviso de arribo o a más tardar el mismo día en que se realice dicho aviso de arribo se deberá presentar ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo el formulario que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el que hará las veces de declaración aduanera, acompañado de certificación expedida por la empresa radicada en Colombia, en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista”.
Article 74
Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 315 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “dentro De Los Diez (10) Días Calendario Anteriores Al Aviso De Arribo O A Más Tardar El Mismo Día En Que Se Realice Dicho Aviso De Arribo Se Deberá Presentar Ante La Administración Aduanera Con Jurisdicción En El Lugar De Arribo El Formulario Que Para El Efecto Establezca La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian), El Que Hará Las Veces De Declaración Aduanera, Acompañado De Certificación Expedida Por La Empresa Radicada En Colombia, En La Que Se Acredite El Cumplimiento De La Actividad Comercial Prevista”
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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