Prima Técnica . El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 5015 de 2009 →In force
Article 11
Prima Técnica
Decreto 5015 de 2009 · por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.