Decreto 219 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2° y se adiciona el parágrafo 3° al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3° y se adiciona el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.225., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2° al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5° del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° . Modificación y numeración del
Parágrafo
y adición del
Parágrafo 2
al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese y numérese el
Parágrafo
y adiciónese el
Parágrafo 2
al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2023, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). ($ 84.824.000 año 2023).
Parágrafo 2
Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente por el año gravable 2023, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.132.50. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”.
Parágrafo
Artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona (
Parágrafo 2
Artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 1625 de 2016
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.