° La violación de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada por los respectivos Alcaldes Municipales con multas hasta de quinientos pesos ($ 500) a favor del Tesoro Nacional, mediante el procedimiento gubernativo indicado en el Capítulo II del Decreto-ley número 2733 de 1959.
Article 2
La Violación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Sancionada Por Los Respectivos Alcaldes Municipales Con Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) A Favor Del Tesoro Nacional, Mediante El Procedimiento Gubernativo Indicado En El Capítulo Ii Del Decreto-Ley Número 2733 De 1959
Decreto 501 de 1964 · Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas y las transmisiones radiales de carácter político, con motivo de las próximas elecciones
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