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Article 4

Modifíquese El Artículo 5

Decreto 151 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifíquese el artículo 5.2.3.1.9 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 5.2.3.1.9. Actualización del registro. Los emisores de valores que hagan parte del Segundo Mercado actualizarán el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información

1.

Estados financieros de fin de ejercicio.

2.

Certificación expedida por el representante legal del emisor en la que conste que ha actualizado y enviado la información de que trata el artículo 5.2.4.3.1 del presente decreto a los inversionistas autorizados que sean tenedores de los valores emitidos bajo el régimen de Segundo Mercado y que ha puesto a disposición dicha información a los inversionistas autorizados que hayan demostrado interés.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los plazos, condiciones y formularios que considere necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los emisores de valores que hagan parte del Segundo Mercado estarán exentos de dar cumplimiento a lo establecido en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto, a menos que se encuentren registrados como emisores del mercado principal y en consecuencia deban dar cumplimiento a lo dispuesto en tal título cuando haya lugar”. NOTA DE VIGENCIA: Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 151 de 2021.

02

Constitutional history

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