º. Los contratos que celebren el Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese Despacho, el Departamento Administrativo de Seguridad o el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, con el exclusivo objeto de atender las adquisiciones indispensables para dotar de vehículos, armamento, comunicaciones y equipo de seguridad e inteligencia a las unidades de protección personal de los Magistrados y Jueces del país, no requerirán para su celebración y perfeccionamiento, requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando las entidades comprometan sus propios recursos y se publicarán en el DIARIO OFICIAL.
Article 1
Los Contratos Que Celebren El Ministerio De Defensa Nacional, Los Fondos Rotatorios Adscritos A Ese Despacho, El Departamento Administrativo De Seguridad O El Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo De Seguridad, Con El Exclusivo Objeto De Atender Las Adquisiciones Indispensables Para Dotar De Vehículos, Armamento, Comunicaciones Y Equipo De Seguridad E Inteligencia A Las Unidades De Protección Personal De Los Magistrados Y Jueces Del País, No Requerirán Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía
Decreto 3854 de 1985 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Contratación y de Importaciones
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