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Article 65

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sociedades anónimas que posean fundos, sólo podrán tener acciones nominativas, y aunque revistan el carácter de sociedades de familia estarán sujetas a la totalidad de las disposiciones aplicables a esa clase de compañías.

La Superintendencia de Sociedades Anónimas llevará un registro especial de tales sociedades y un registro de sus accionistas. Cualquier traspaso de acciones deberá serle comunicado por las compañías dentro de los ocho (8) días posteriores a su realización.

Si de la confrontación hecha sobre los registros de accionistas apareciere que las mismas personas naturales o sociedades de personas poseen el control de dos o más compañías anónimas propietarias de fundos, la Superintendencia dará aviso de ello al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria e iniciará a solicitud de éste o de oficio, una investigación administrativa para establecer si por ese medio se pretende disfrazar la existencia de concentraciones excesivas de la propiedad territorial. Si ese fuese el caso, los fundos de propiedad de tales sociedades se considerarán como uno solo para los efectos de su adquisición por el Instituto.

Se entiende que una persona tiene el control de una compañía anónima para los efectos de este artículo, cuando dispone de la propiedad o de la administración legal de un 40% de sus acciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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