Cuando el director técnico tenga que separase temporalmente de la dirección de la farmacia-droguería, debe dejar encargado del puesto a otro farmacéutico en ejercicio de la profesión, si lo hubiere en la población; y si no lo hubiere, dará aviso a la respectiva autoridad de Salud pública para que provea lo conveniente.
Article 74
Cuando El Director Técnico Tenga Que Separase Temporalmente De La Dirección De La Farmacia-Droguería, Debe Dejar Encargado Del Puesto A Otro Farmacéutico En Ejercicio De La Profesión, Si Lo Hubiere En La Población; Y Si No Lo Hubiere, Dará Aviso A La Respectiva Autoridad De Salud Pública Para Que Provea Lo Conveniente
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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