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Article 69

Cuando Sea Del Caso Iniciar O Adelantar Un Procedimiento Sancionatorio, O Una Investigación De La Cual Es Competente El Ministerio De Salud, Éste Podrá Comisionar A Los Servicios Seccionales De Salud, Para Que Adelanten La Investigación O El Procedimiento, Pero La Sanción O Exoneración Será Decidida Por El Ministerio De Salud

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, o una investigación de la cual es competente el Ministerio de Salud, éste podrá comisionar a los Servicios Seccionales de Salud, para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración será decidida por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de un Servicio Seccional de Salud, el Jefe del mismo podrá comisionar al de otro Servicio para la práctica, caso en el cual señalará los términos apropiados. El Ministerio de Salud podrá comisionar a los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud para los efectos aquí indicados.

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Constitutional history

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