° En cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 18 de la Ley 16 de 1990, el Gobierno Nacional, en nombre de la Nación, podrá hacer aportes de capital mediante la cesión de acreencias, con el endoso de los títulos valores a nombre de Finagro. El endoso de los títulos valores que contengan las acreencias se hará bajo la responsabilidad del endosante.
Para todos los efectos legales se entenderá que, previo el trámite presupuestal correspondiente, al momento de ceder las acreencias referidas en este artículo, el capital pagado de Finagro se incrementa en el valor de las mismas.