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Article 548

Infracciones En Los Regímenes De Exportación Temporal Y En Las Operaciones Aduaneras Especiales De Salida Temporal De Mercancías

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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Text of the article

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Infracciones en los regímenes de exportación temporal y en las operaciones aduaneras especiales de salida temporal de mercancías.Cuando el obligado no ingrese al territorio aduanero nacional, en los términos y condiciones establecidos en este decreto, las mercancías que habían salido de manera temporal al exterior, en virtud de una exportación temporal o de una operación aduanera especial de salida temporal, estará sujeto a sanción de multa equivalente a cinco unidades de valor tributario (5 UVT) por cada día de retardo, sin que el total pase del dos por ciento (2%) del valor FOB de la mercancía objeto de la salida temporal.

El acto administrativo sancionatorio ordenará:

1.

Hacer efectiva la garantía, si ella se hubiere constituido, por el valor de la sanción.

2.

Declarar que, una vez cancelado el valor de la sanción, queda modificada de oficio la declaración inicial, y por tanto la mercancía se entenderá exportada definitivamente o reexportada, según el caso.

Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación, los que se someterán al tratamiento que sobre el particular establezcan las normas que regulan la materia y el presente decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 548. Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías. Sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondan como declarante, al importador que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

Cuando el declarante no ingrese al territorio aduanero nacional, dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, las mercancías que habían salido de manera temporal al exterior, en virtud de una exportación temporal o de una operación especial de salida. La sanción a imponer será de multa equivalente a cinco Unidades de Valor Tributario (5 UVT) por cada día de retardo, sin que el total pase del dos por ciento (2%) del valor FOB de la mercancía. El acto administrativo que declare el incumplimiento ordenará:

Exceptúese de lo dispuesto en este artículo el tratamiento de los bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación, los que se someterán a lo que sobre el particular establezcan las normas que los regulan y el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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